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¿NECESITO UN PROGRAMA DE CORPORATE COMPLIANCE/CUMPLIMENTO NORMATIVO?

Si soy empresario y/o administrador de una sociedad, asociación o ente con personalidad jurídica he de saber que me interesa contar con un programa de Corporate Compliance porque:

  • Al empresario/accionista/socio le otorga mayor poder de control sobre su sociedad.
  • Protege los intereses de la sociedad y de los stakeholders.
  • Puedes prevenir eficazmente cualquier ilícito que uno de tus trabajadores y/o representantes realicen.
  • En caso de que se realice un delito la sociedad tendrá un eximente si cuenta con un programa de Corporate Compliance. Es decir la sociedad no responderá penalmente.
  • Los administradores tienen la obligación de implementar el programa y, de no hacerlo, en caso de que la sociedad se vea involucrada en una procedimiento penal y no se beneficie de la eximente (por no contar con el programa de Compliance o por contar con uno que no sea eficiente) los accionistas/socios podrán pedir responsabilidad civil a los administradores.
  • La sociedad tendrá mayor credibilidad y mejor imagen frente a terceros y esto se traducirá en mayores beneficios económicos.

Si decido implementar un programa de Corporate Compliance ¿Sirve cualquier programa? ¿Puedo copiar uno de internet?

Aparte de que no es aconsejable desde el punto de vista de Propiedad Intelectual copiar las obras de otros, no sirve de nada copiar un programa de Corporate Compliance o comprar uno a “granel”. El programa ha de ser eficiente. Por lo tanto debe ser un programa creado a medida, según la estructura de la sociedad y la actividad de la misma. Asimismo, para mantener su eficiencia el programa ha de actualizarse constantemente. Solamente si el programa es eficiente y se adapta a las actividades de la sociedad el mismo puede servir de eximente penal.

¿Suele tardar mucho tiempo el proceso de implementación del programa de Compliance?

Normalmente no debe demorarse más de unos meses la implementación del programa de Compliance. Una vez implementado solamente ha de actualizarse. Pero, para poder diseñarlo e implementarlo se debe analizar atentamente la sociedad en las siguientes tres vertientes:

(1) Sector en el que desenvuelve sus actividades.

(2) Estructura de la sociedad.

(3) Potenciales riesgos a los que la sociedad está expuesta con el objetivo de prevenir dichos riesgos.

¿Qué es el Corporate Compliance Officer? ¿Necesito uno?

El Compliance Officer es el encargado de velar que el sistema de Compliance se esté aplicando correctamente. Al Compliance Officer los empleados, accionistas, socios y/o terceros le hacen llegar las reclamaciones relativas a un posible incumplimiento de los códigos de conducta de la sociedad y/o de las leyes aplicables.

El Compliance Officer ha de ser totalmente independiente y ha de contar con medios suficientes para poder aplicar correctamente el programa de Compliance. Si la sociedad no tiene la obligación de auditar el administrador puede cumplir la función. No obstante no es lo deseable ya que se pueden generar situaciones de conflicto de interés etc. No hay que olvidar que si el encargado del programa de Compliance no tiene independencia entonces el programa no se considera eficiente y el resultado es que no serviría como eximente penal.

Concluyendo, contar con un programa de Corporate Compliance aportará beneficios a su organización. No obstante, no debe caer en la tentación y adquirir programas de Compliance “a granel” ya que el programa ha de ser un programa a medida para que sea eficiente. Asimismo el encargado de aplicar el programa de Compliance, el Compliance Officer, ha de gozar de independencia de decisión y económica para poder aplicar el programa correctamente.

Para cualquier pregunta o aclaración, por favor no duden con contactar nuestro Departamento de Corporate Compliance a la siguiente dirección de correo electrónico: al@intlaw.wualiastudio.com

 

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Móvil. +34 655 83 72 61

Tel. +34  931 125 423

 

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