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¿NECESITO UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO CORPORATIVO/¿CUMPLIMIENTO NORMATIVO?

Si soy empresario y/o administrador de una sociedad, asociación o ente con personalidad jurídica he de saber que me interesa contar con un programa de Cumplimiento corporativo porque:

  • Al empresario/accionista/socio le otorga mayor poder de control sobre su sociedad.
  • Proteger los intereses de la sociedad y de los los interesados.
  • Puedes prevenir eficazmente cualquier ilícito que uno de tus trabajadores y/o representantes realicen.
  • En caso de que se realice un delito la sociedad tendrá un eximente si cuenta con un programa de Derecho Societario Cumplimiento. Es decir la sociedad no responderá penalmente.
  • Los administradores tienen la obligación de implementar el programa y, de no hacerlo, en caso de que la sociedad se vea involucrada en un procedimiento penal y no se beneficie de la eximente (por no contar con el programa de Cumplimiento o por contar con uno que no sea eficiente) los accionistas/socios podrán pedir responsabilidad civil a los administradores.
  • La sociedad tendrá mayor credibilidad y mejor imagen frente a terceros y esto se traducirá en mayores beneficios económicos.

Si decido implementar un programa de Corporate Compliance ¿Sirve cualquier programa? ¿Puedo copiar uno de internet?

Aparte de que no es aconsejable desde el punto de vista de Propiedad Intelectual copiar las obras de otros, no sirve de nada copiar un programa de Cumplimiento corporativo o comprar uno a "granel". El programa ha de ser eficiente. Por lo tanto debe ser un programa creado a medida, según la estructura de la sociedad y la actividad de la misma. Asimismo, para mantener su eficiencia el programa ha de actualizarse constantemente. Solamente si el programa es eficiente y se adapta a las actividades de la sociedad el mismo puede servir de eximente penal.

¿Suele tardar mucho tiempo el proceso de implementación del programa de Cumplimiento?

Normalmente no debe demorarse más de unos meses la implementación del programa de Cumplimiento. Una vez implementado sólo ha de actualizarse. Pero, para poder diseñarlo e implementarlo se debe analizar atentamente la sociedad en las siguientes tres vertientes:

(1) Sector en el que desenvuelve sus actividades.

(2) Estructura de la sociedad.

(3) Potenciales riesgos a los que la sociedad está expuesta con el objetivo de prevenir dichos riesgos.

¿Qué es el Oficial de Cumplimiento Corporativo? ¿Necesitas uno?

El Oficial de Cumplimiento es el encargado de velar por que el sistema de Cumplimiento se esté aplicando correctamente. Al Oficial de Cumplimiento los empleados, accionistas, socios y/o terceros le hacen llegar las reclamaciones relativas a un posible incumplimiento de los códigos de conducta de la sociedad y/o de las leyes aplicables.

El Oficial de Cumplimiento ha de ser totalmente independiente y ha de contar con medios suficientes para poder aplicar correctamente el programa de Cumplimiento. Si la sociedad no tiene la obligación de auditar el administrador puede cumplir la función. No obstante no es lo deseable ya que se pueden generar situaciones de conflicto de interés etc. No hay que olvidar que si el encargado del programa de Cumplimiento no tiene independencia entonces el programa no se considera eficiente y el resultado es que no serviría como eximente penal.

Concluyendo, contar con un programa de Cumplimiento corporativo aportará beneficios a su organización. No obstante, no debe caer en la tentación y adquirir programas de Cumplimiento "a granel" ya que el programa ha de ser un programa a medida para que sea eficiente. Asimismo, el encargado de aplicar el programa de Cumplimiento, el Oficial de CumplimientoEl gobierno de la República Checa ha de gozar de independencia de decisión y económica para poder aplicar el programa correctamente.

Para cualquier pregunta o aclaración, por favor no dude en contactar con nuestro Departamento de Derecho Societario Cumplimiento a la siguiente dirección de correo electrónico: al@intlaw.wualiastudio.com

 

Abogado/Abogado

Socio/Socio

Móvil. +34 655 83 72 61

Tel. +34  931 125 423

 

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