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La protección jurídica de los programas de ordenador

Los programas de ordenador reciben en España, y en la mayoría de los demás países, una protección basada en la legislación sobre derechos de autor. De acuerdo con la Ley, la propiedad intelectual de un programa, corresponde al autor por el sólo hecho de su creación. Su inscripción registral es facultativa, y puede servir sobre todo a efectos de pruebas. La Ley española de Patentes excluye específicamente la patentabilidad de los programas de ordenador como tales, si bien, no se excluye la posibilidad de patentar un software siempre y cuando, implementado en un ordenador, pueda servir para alcanzar una “finalidad técnica” que va más allá del mero programa de ordenador. Pensemos en un ordenador que gracias a un software especifico (que le proporciona instrucciones especificas), es capaz de mover una maquina que soluciona un problema técnico.

Ahora bien, hay que aclarar el concepto de licencia de programa de ordenador (o software):

LA LICENCIA DE SOFTWARE:

que es la licencia de software

Según la Ley de Propiedad Intelectual, el autor de un programa, tiene la posibilidad de transmitir a terceros los derechos de explotación de dicho programa. Esos derechos exclusivos de explotación incluyen entre otros:

– El derecho de reproducción total o parcial del programa.

– La traducción.

– Adaptación.

– Arreglo.

– Cualquier otra transformación del programa.

– Cualquier forma de distribución, onerosa o gratuita.

Las licencias de uso son aquellos contratos por virtud del los cuales el licenciatario, adquirente del programa o usuario, recibe del licenciante el derecho a utilizar el programa en los términos indicados en la licencia. Existen un gran número de licencias susceptibles de ser aplicadas al software tanto para su uso, como para su comercialización. Pueden ser susceptibles de negociación entre las partes, o no, en el que las partes no se conocen y no se comunican entre ellas, simplemente el licenciante propone su contrato y el licenciatario acepta las condiciones, por medio de la descarga.

De acuerdo con algunos tipos de licencias, el autor del programa generalmente tiene derecho a controlar / prohibir ciertas actuaciones sobre el programa por parte del adquirente, como por ejemplo la descompilación, transmisión, copia, así que el adquirente del programa podrá realizar dichas operaciones solo en caso de autorización expresa del autor del programa. Este tipo de licencias se denominan Licencias de Software Propietario.

Existe, no obstante, toda una filosofía sobre la creación y libre distribución de software, que considera que el acceso al código fuente y su modificación debe ser un derecho del usuario, para corregir errores y adaptar los programas a nuevas necesidades, básicamente mejorarlos de forma libre para el bien de la sociedad y el avance tecnológico. Ello da lugar a las llamadas licencias de código abierto (open source licenses o Free software licenses) que conceden al usuario amplias facultades de copia, disposición, y descompilación sobre el ejemplar adquirido, pudiendo ser onerosas o gratuitas. Es muy importante no dejarse confundir por el termino “Free”: ello se refiere a la naturaleza abierta y accesible del código fuente, pero no implica en absoluto que el autor del programa tenga que distribuir copia del software de forma necesariamente gratuita. En otras palabras, en general, y siempre que las licencias no digan lo contrario, se pueden distribuir copias modificadas de un software adquirido bajo free licence, y cobrar por ello. No hay ningún problema. Eso si, habrá que respetar algunas pautas que veremos más adelante y que dependen de la licencia especifica con la que se ha adquirido el software utilizado.

ANÁLISIS DE ALGUNOS TIPOS DE LICENCIAS DE SOFTWARE:

tipos de licencia software

  • Licencia MIT:

La Licencia MIT es una de las más libres que existen. Otorga todo tipo de derecho al licenciatario, inclusive la modificación y distribución a titulo gratuito u oneroso: “Permission is hereby granted, free of charge, to any person obtaining a copy of this software and associated documentation files (the “Software”), to deal in the Software without restriction, including without limitation the rights to use, copy, modify, merge, publish, distribute, sublicense, and/or sell copies of the Software, and to permit persons to whom the Software is furnished to do so, subject to the following conditions: the above copyright notice and this permission notice shall be included in all copies or substantial portions of the Software. The software is provided “as is”, without warranty of any kind, express or implied, including but not limited to the warranties of merchantability, fitness for a particular purpose and noninfringement. in no event shall the authors or copyright holders be liable for any claim, damages or other liability, whether in an action of contract, tort or otherwise, arising from, out of or in connection with the software or the use or other dealings in the software”.

Si se utiliza un software cubierto por esta licencia, habrá que otorgar a los terceros los mismos derechos indicados en la licencia.

  • Licencia Artistic License:

La Licencia “Artistic”, es otra licencia bastante permisiva, con algún requisito a respetar para poder distribuir el software modificado. La cláusula clave sobre distribución (que puede ser a titulo oneroso), es la siguiente:
Distribution of Modified Versions of the Package as Source

(4) You may Distribute your Modified Version as Source (either gratis or for a Distributor Fee, and with or without a Compiled form of the Modified Version) provided that you clearly document how it differs from the Standard Version, including, but not limited to, documenting any non-standard features, executables, or modules, and provided that you do at least ONE of the following:

(a) make the Modified Version available to the Copyright Holder of the Standard Version, under the Original License, so that the Copyright Holder may include your modifications in the Standard Version.

(b) ensure that installation of your Modified Version does not prevent the user installing or running the Standard Version. In addition, the Modified Version must bear a name that is different from the name of the Standard Version.

(c) allow anyone who receives a copy of the Modified Version to make the Source form of the Modified Version available to others under:

(i) the Original License or

(ii) a license that permits the licensee to freely copy, modify and redistribute the Modified Version using the same licensing terms that apply to the copy that the licensee received, and requires that the Source form of the Modified Version, and of any works derived from it, be made freely available in that license fees are prohibited but Distributor Fees are allowed.

En particular, para que sea posible la distribución del software derivado, es necesario permitir al licenciatario el acceso al código fuente, de manera no restrictiva, para que pueda a su vez permitir a terceros su acceso. Para no infringir esta licencia, el software derivado tendrá que ser licenciado bajo una licencia de software abierto permisiva, como podría ser la GPL, que veremos a continuación:

  • Licencia GPL:

Se trata de la licencia de software libre más utilizada. El autor de un software que licencia el mismo bajo GPL, transmite a terceros (también a titulo oneroso) su derecho exclusivo de traducir, adaptar, arreglar o cualquier otra transformación del programa de ordenador con la facultad, además, de distribuir ese nuevo trabajo, siempre y cuando se haga en las condiciones que se especifican en la licencia:

– Anunciando los cambios que ha realizado.

– Licenciando los cambios bajo GPL.

– Anunciando el copyright al ser ejecutado el programa.

Cada vez que se redistribuya el programa o el trabajo basado en él, el licenciatario recibe una licencia del titular original para copiar, distribuir o modificar el programa en los términos y condiciones de la licencia GPL. En otras palabras, el licenciante tendrá que licenciar el software bajo licencia GPL, dando la posibilidad al comprador de, a su vez, copiar, distribuir o modificar el programa, de acuerdo con todos los términos de la licencia GPL. Es lo que se llama “efecto viral” de la licencia GPL: con la transmisión de esos derechos, los licenciatarios quedan facultados, por un lado, a ceder el programa modificado a terceras personas y, por otro, obligados a hacerlo con las condiciones de la licencia, es decir, los adquirentes del software, si quieren también distribuirlo, tendrán que hacerlo bajo licencia GPL.

COMPATIBILIDAD ENTRE LICENCIAS:

En el caso de que se desarrolle un software “derivado” de otros softwares preexistentes, y el nuevo software esté constituido por diferentes software cubiertos por licencias diferentes, existe el problema de la “compatibilidad entre las licencias” en el momento de la distribución del software derivado. En el caso de que, entre los varios softwares utilizados en el desarrollo del nuevo se utilice por lo menos uno cubierto por licencia GPL, el desarrollador tendrá que distribuir su programa bajo licencia GPL.

Ahora bien, la licencia GPL es compatible con las otras licencias comentadas anteriormente: MIT, Artistic licence. No obstante, en general, la licencia GPL no es compatible con otras licencias de software propietario, ya que entran en conflicto porque estas últimas, en general, no permiten la distribución comercial no autorizada del software derivado, lo que si permite la licencia GPL.

En otras palabras, en el caso de que el software de nueva creación incluya software cubiertos por la licencia GPL en combinación con otros cubiertos por la licencia MIT, BSD o Artistic, no habrá ningún problema: el resultado se podrá licenciar bajo GPL ya que todas estas licencias son compatibles entre ellas. El problema surge en el caso de que el software derivado aproveche códigos cubiertos por licencias de tipo propietario, en combinación con otros software de código abierto: en este caso habría un conflicto entre licencias y una posible infracción por parte del desarrollador de alguna de las licencias que cubren los software utilizados.

CONCLUSIONES:

A la vista de las consideraciones anteriores, podemos sacar las siguientes conclusiones:
1) En primer lugar, hay que tomar en cuenta que un código fuente cubierto por licencias propietarias y/o por fines no-comerciales, y no de código abierto, no pueden ser (en general) utilizados en la creación de un nuevo software sin la debida autorización. Cualquier aprovechamiento no autorizado de líneas de códigos protegidos, en la creación de un nuevo programa de ordenador, que luego se va a distribuir con fines comerciales, podría constituir una infracción de la licencia bajo la cual ha sido licenciado el software.

2) Con respecto a las otras licencias examinadas (GPL, MIT, Artistic…), el nuevo desarrollador es libre de comercializar su software por fines comerciales, pero con la obligación de distribuir el software derivado bajo licencia GPL, en el caso de que se utilicen combinaciones de software que incluyen la GPL o la Artistic Licence.

3) La licencia GPL confiere la posibilidad de distribuir el software por un precio y a fines comerciales, pero los compradores tendrán el derecho de modificar el código fuente e incluso redistribuirlo, también por fines comerciales.

4) Las ventajas del software “open source” cubiertos por GPL y similares, es que el desarrollador tiene el derecho de modificarlo y distribuirlo por fines comerciales; la desventaja, es que luego se tiende a perder el “control” sobre el software derivado, ya que cualquier tercero podrá tener acceso al código fuente, modificarlo e incluso distribuir la versión licenciada o una versión ulteriormente modificada.

5) Una forma para disminuir el impacto de la “perdida de control” sobre el software derivado, y mantener una cierta ventaja competitiva en el mercado, sería registrar el nombre del software derivado como marca. De esta manera, el software originario sería reconocible en el mercado por su nombre especifico y los terceros no podrían redistribuirlo con el mismo nombre.

Riccardo Ciullo

Partner. IP&IT Director

Tel. +34 670 546 167

 

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