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¿QUE PASA SI EL COMPRADOR SE NIEGA A RECIBIR LA MERCANCIA ENCARGADA?

Reclamación de daños y perjuicios por mercancía vendida; la puesta a disposición ficta” de la mercancía.

En el ámbito del tráfico jurídico entre empresarios, es común que surjan discrepancias entre vendedor/proveedor y comprador/cliente. Lamentablemente, en ocasiones, el comprador rechaza la mercancía pedida a su proveedor, aun habiéndosela encargado previamente.

Dicha circunstancia puede suponer verdaderos problemas para el vendedor, quién normalmente ha puesto todos los medios necesarios para cumplir sus obligaciones y entregar la mercancía a su cliente según las condiciones entre ellos pactadas. Al margen de los costes y tiempo invertido, el proveedor, aun pretendiendo no hacerse responsable de las obligaciones que le corresponden, en la mayoría de las operaciones afectadas por un rechazo de la mercancía, éste tiene que asumir los costes de envío de unos efectos que sabe de antemano que no van ser aceptados por su cliente.

Hay que tener presente que una de las obligaciones esenciales del vendedor es la puesta a disposición de las mercancías a favor de su cliente. A partir de ese momento, desde un punto de vista jurídico, se entiende que la compraventa ha sido efectuada, y es entonces cuando el comprador empieza a incurrir en mora de sus obligaciones y para el proveedor nace el Derecho de cobrar el precio.

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En el plano práctico, y en el que el comprador denegara la mercancía, la otra parte se ve imposibilitada de hacer dicha entrega por lo que no terminará de efectuar su obligación de entrega, por consiguiente la compraventa no se habrá consumado y en consecuencia, técnicamente, no tendría Derecho de reclamar el precio.

Nuestro Código de Comercio en su artículo 327 y siguientes, trata la cuestión relativa a la negación por parte del comprador a recibir la mercancía. En relación a esto, resulta especialmente relevante lo dispuesto en el artículo 332 del mismo texto legal. En este se establece que si el comprador rechaza sin justa causa los productos vendidos, el vendedor, por imperativo legal, tendrá la obligación de constituir un depósito judicial, previamente a reclamar el cumplimiento del contrato. Es de gran importancia tener presente la obligación de constitución de depósito en caso de entablar una acción judicial que pretenda el cumplimiento de obligaciones y cuyo objeto sea cobrar el precio de las mercancías. En caso de no contemplar dicho elemento de bien seguro, el vendedor verá desestimadas sus pretensiones en un eventual litigio.

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Pese a lo anterior hay que tener en cuenta un mecanismo legal que permitiría al vendedor liberarse de su obligación de constituir depósito judicial e incluso podría ahorrarse los costes del envío de mercancía. Ello se puede articular a través de la llamada “traditio ficta” (poner una cosa a disposición de otro) en los supuestos de rescisión voluntaria unilateral del contrato por el comprador. En tal caso, se podría aplicar dicha ficción jurídica para entender que la mercancía, aun no habiendo salido de las instalaciones de la vendedora, fue entregada o puesta a disposición del cliente de forma ficticia. En tal circunstancia no se debería de aplicar la exigencia prevista en el artículo 332 del Código de Comercio y el vendedor habría abandonado todas sus obligaciones estando legitimado para reclamar a su cliente el precio.

En definitiva, se le podría reclamar el precio de la mercancía a través de una acción de reclamación de daños y perjuicios incluyendo los conceptos que correspondieran en relación al daño emergente y el lucro cesante.

Por último cabe hacer una especial mención en relación a los medios de prueba. Para obtener las máximas garantías para que prospere una acción judicial de reclamación como la referida aplicando la “traditio ficta”, hay que ser especialmente cauteloso con la prueba relativa a la rescisión unilateral del comprador. Es necesario tener y aportar al eventual litigio la comunicación irrefutable de que el cliente resolvió el contrato habido entre las partes antes de recibir la mercancía en su día encargada.

IGNACIO JOVE RIUS.

Lawyer/Abogado

Partner/Socio

Tel. +34  931 125 423

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